No obstante, cinco personas de las nueve que configuraban el jurado consideraron culpables a los dos políticos. ¿Mayoría, verdad? Pues sí, pero hacían falta siete votos para condenar al ex President y al diputado autonómico del Partido Popular. Cosas del derecho: mismo delito, veredictos distintos.
Nadie en el mundo, a tenor de las conversaciones mantenidas entre los imputados en la mayor trama de corrupción de España, niega que hubiera regalos, claro está. Únicamente esas cuatro personas del jurado popular que se formó para la causa que votaron a favor del ex President Camps y Ricardo Costa.
Pero el veredicto es claro. No había nada que les declarara inocentes, sino que faltaban pruebas para declararlos culpables; de ahí la condición de no culpables.
Ahora bien, pasado ya el asombro provocado por la sentencia, días después la prensa se hizo eco de ese veredicto, cargado de faltas de ortografía. El diario El Mundo llega a decir que «no superaría un examen de la ESO». Desde luego que no. Aquí tienen una muestra:
La primera frase es reveladora: «El jurado, a deliberado»... Y así durante dieciséis folios. Continuas y repetidas faltas de ortografía (faborable*, tubiera*), tildes que se esfuman (conclusion*, fiscalia*), puntuación incorrecta, falta de concordancia, etcétera. Como niños de Primaria, vamos. O ni siquiera eso.
La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, en su sección segunda, artículo 8, regula los requisitos para ser jurado. Estos son: ser español mayor de edad, encontrarse en el pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado.
Sin poner en duda ninguno de los requisitos, es obvio que lo de saber leer y escribir (al menos correctamente) les cuesta, no solo al redactor del Acta sino a los ocho restantes miembros que bien podrían haberle echado un vistazo.
Más llamativo es, si cabe, que se mencione a Francisco Camps como President de la Generalitat, en presente, en vez de en pasado. A veces, incluso, la ortografía se ha corregido encima del original, lo que indica una rápida revisión que pasó por alto muchísimas faltas. Muchísimas. Tantas que, de tratarse de un examen (no ya de Lengua, claro está) de Primaria o Secundaria (y no digamos Bachillerato), la reducción de puntos por errores ortográficos habría complicado bastante el aprobado.
Y es que, tras quince horas de deliberación, el jurado popular solo pudo escribir dieciséis páginas cargadas de faltas de ortografía, concluyendo (por cinco votos a cuatro) que Camps y Costa eran «no culpables». Sin embargo, necesitaban dos votos más...
El jurado estaba compuesto por nueve personas, seis hombres (cuatro de
ellos de menos de 35 años y los otros dos en torno a los 45 años) y tres
mujeres (dos en torno a los 50 años y una de menos de 35 años). Como sigue detallando la noticia de El Mundo: «asistentes al juicio coincidieron en destacar que los dos hombres que
superaban la cuarentena se singularizaron por prestar más atención a las
defensas que a las acusaciones».
Curiosidades de un caso para la historia. Las grabaciones quedaron claras. Y, como he dicho antes, si en la misma causa y en el mismo delito, la mitad de los acusados se declaran culpables, es que igual algo falla
Ya lo dijo el escritor latino Publio Sirio: iudex damnatur ubi nocens absolvitur. «La absolución del culpable es la condena del juez».
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