martes, 9 de noviembre de 2010

¿Lenguas españolas?

Desde finales de los años setenta, en España vivimos de acuerdo a la última Constitución aprobada. En ella, en el tercer artículo de su título preliminar, se puede leer:


1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Mucho se ha hablado de ese tema. Y muchos dolores de cabeza y ríos de tinta nos hubieran evitado a los lingüistas de haber existido una mejor redacción y concreción de nuestra carta magna.

En el primer punto hay varias fórmulas erráticas, como considerar al castellano como lengua española oficial del Estado. En realidad, el castellano es la variante dialectal del español que actualmente se habla en las zonas que antiguamente conformaban Castilla la Vieja, demarcación geográfica que aún hoy emplea el llamado castellano y que tiene ciertas particularidades; esto es, hablantes que son laístas, que terminan sus palabras en -d pronunciándolas con -z, etc. Una persona de Cantabria, de Gran Canaria o de Uruguay no habla, técnica y filológicamente hablando, castellano.

El castellano no es una lengua española, sino que es una variedad de la lengua española.

Y, lógicamente, no puede ser oficial una sola variedad (que además no comparten la mayoría de españoles y hablantes del español oficial en buena parte de los países de Sudamérica), dejando fuera otras variedades de nuestra lengua. Todas juntas forman el español.

Entonces, la única lengua oficial de todo el Estado español ha de ser la lengua española o el español. Cuando decimos «castellano o español», empleando ambos términos como sinónimos, estamos errando de igual forma, ya que no lo son, como hemos visto. Una persona de Valladolid puede hablar castellano, pero no así alguien de Tenerife. Los dos hablan español, pero cada uno lo hace en una variante muy distinta. Ni mejor ni peor. Simplemente distinta. Por eso no podemos decir que alguien de Málaga habla mal el castellano, porque, en primer lugar, no habla castellano sino el español con variedad geográfica andaluza y particularidades de la zona de Málaga y, en segundo lugar, porque toda variante lingüística (en cuanto a pronunciación, léxico, etc.) le aporta a la lengua española un punto de riqueza que no debemos rechazar o menospreciar.

Con lo que llevamos dicho, ¿existe realmente el español? Por supuesto, pero el español como tal, como lengua e idioma, es más bien un ente sin forma clara. Hay unas normas básicas de escritura y construcción de oraciones, pero sus ramificaciones son extensas, casi infinitas, y, en algunos casos, también su pronunciación. Así, por ejemplo, una persona de la provincia de Alicante (como yo), que ha crecido sus buenos años de vida escuchando las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana (español y valenciano o catalán), habla un español con variedad geográfica alicantina, algunas palabras prestadas del valenciano, y todo eso dependiendo del estatus social en que haya nacido, sus vivencias personales, su cultura, etcétera.

Por lo tanto, y aunque parezca ambiguo, no hay una única lengua española, sino que cada hablante tiene la suya propia. Parece una solución sencilla para contentar a todos, pero (siempre según mi criterio, obviamente) considero que es la que mejor se aproxima a la realidad lingüística de cualquier idioma.

Y, claro está, no es mejor hablante de español quien se acerca más a la norma castellana que aquel que cecea o sesea. Ahí recae la riqueza de nuestra lengua. Por supuesto, a la hora de escribir, una persona de Cádiz y otra de Logroño han de hacerlo de forma similar, de acuerdo a una misma gramática, a pesar de que difieran en vocabulario o en algunas expresiones.

En cuanto al segundo punto de ese tercer artículo, está claramente mal redactado, puesto que no existen, tal y como se ha explicado, «demás lenguas españolas». A lo que se refiere el citado artículo es al resto de lenguas que se hablan también en España, como son el galego, el euskera y el català o valencià (me dejo fuera el aragonés, el asturleonés y el aranés), y que también son oficiales en sus respectivas comunidades autónomas. Desde luego, no son lenguas españolas, ni tan siquiera son lenguas de España (al fin y al cabo, el catalán es oficial en Andorra). A nadie se le ocurriría decir que el inglés, el rumano o el árabe son lenguas españolas porque se hablan en España, lo mismo que el español nunca será lengua inglesa porque haya quien lo hable en Australia o lengua sueca por la comunidad española de ese país nórdico.

Realmente el término justo que debería haber empleado la Constitución es el de «otras lenguas habladas en España». En ese artículo habrían de aparecer esas tres lenguas mencionadas antes (galego, euskera, català o valencià), indicando lo que sigue, que serán oficiales en sus respectivas comunidades autónomas.

De tal manera que quedaría así, correctamente expresado.



1. El español es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. El resto de lenguas habladas en España (euskera, galego y català o valencià) serán también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Es mi opinión como filólogo. Tal vez una mejor redacción de ese tercer artículo de nuestra Constitución habría evitado muchas discusiones y muchos debates.

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